Corte anula condena a presuntos comercializadores de medicamentos adulterados en la Costa
Las condenas se produjeron después de la prescripción.
Diez años no le alcanzaron a la justicia penal para determinar que David Enrique Pacheco Delgado y Armenio Eliécer Salcedo Barreto eran o no culpables de adulterar y comercializar medicamentos a nivel de la Costa Atlántica, ya que la Corte Suprema de Justicia no pudo emitir la sentencia final, que en primera instancia fue condenatoria, ya que la acción penal alcanzó prescripción y por tanto ninguno de los dos investigados pudo ser castigado.
En fallo de casación, la alta corporación consideró que los procesados Pacheco Delegado y Salcedo Barreto fueron condenados a la pena de 66 meses de prisión cuando ya la acción penal del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado, por el cual fueron acusados y juzgados, se encontraba prescrita.
La alta corporación, con ponencia del Magistrado de la sala penal, Luis Hernández Barbosa, consideró que la prescripción se configuró debido a que la formulación de imputación a David Enrique Pacheco y Armenio Eliécer Salcedo se realizó el 11 de junio y 13 de julio de 2015, respectivamente, la sentencia de segunda instancia debía dictarse a más tardar el 13 de julio de 2021. Sin embargo, esa determinación se aprobó el 30 de septiembre de 2021, cuando ya la acción penal no podía proseguir.
La Corte, así lo expuso en la sentencia, “casará la sentencia y dispondrá la prescripción de la acción penal para David Enrique Pacheco y Armenio Eliécer Salcedo por el delito de “corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado”, por el cual fueron condenados.
Según el contenido del proceso, el sindicado Armenio Salcedo era el encargado de negociar o promocionar el medicamento falsificado a cambio de lo que recibía dinero en cifras altísimas, mientras que de David Pacheco también se supo que tomaba los pedidos de los medicamentos adulterados y los entregaba.
Tanto Armenio Salcedo como David Pacheco, así como los demás miembros de la organización, fueron objeto de seguimientos por parte de la Sijin en Barranquilla, Galapa, Cartagena, Santa Marta, Montería y Sincelejo. La investigación permitió establecer que los medicamentos alterados y vencidos eran traídos de los países vecinos de Ecuador y Venezuela, a fin de comercializarlos en la Costa Atlántica, para lo cual les actualizaban las fechas de vencimiento y en otras ocasiones les cambiaban el contenido del medicamento.
El abogado Manuel Echeverría Franco, encargado de presentar la demanda de casación a favor de los condenados, dijo que la decisión de la Corte era justa, porque respetaba el debido proceso, ya que ciertamente la acción penal estaba prescrita y el Estado había perdido la potestad de condenar a David Pacheco y Armenio Salcedo.
La prescripción de la acción penal se facilitó porque, a más de la tardanza con la que actuaron los jueces, los procesados David Pacheco y Armenio Salcedo, fueron condenados a 66 meses de prisión, cuando la penal correcta a imponer era 90 meses. Un agravante, señalado en el mismo delito, fue excluido al momento de imponer la sanción penal en primera instancia, pero en vista de que los dos sindicados fueron los únicos apelantes, la condena no pudo ser aumentada a 90 meses de cárcel porque la ley procesal penal lo prohíbe.
Según el defensor Echeverría Franco, los beneficiados por la decisión de la Corte no descartan la posibilidad de demandar al Estado por error judicial.